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 Principales  cambios introducidos con
la Ley de  Reforma  Tributaria 2277
de 2022.

Diego Guevara


132 normas afectadas se analizarán de forma práctica a través de plantillas editables en Excel, videoconferencias, un libro y un consultorio de respuestas.

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¿Qué implicaciones tiene
para tu profesión
?
La primera reforma tributaria expedida bajo el nuevo gobierno busca recaudar cerca de 20 billones de pesos adicionales para destinarlos al gasto social.

Con la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 se introdujeron múltiples novedades normativas, sobre las cuales en este producto se efectuarán comentarios y análisis prácticos a los siguientes temas que tienen especial trascendencia para la mayoría de las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes de los impuestos nacionales administrados por la DIAN:  
  • Cambios en materia de procedimiento tributario, los cuales tienen aplicación inmediata.
  • Cambios en materia del IVA y de Retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales (renta, ganancia ocasional, timbre, y GMF).
  • Creación de 3 nuevos impuestos a la producción o importación de plásticos de un solo uso, o de bebidas azucaradas, o de alimentos ultra procesados, los cuales comenzarán a aplicar en el año 2023.
  • Creación de un nuevo impuesto anual al patrimonio con vigencia permanente, el cual iniciará a cobrarse sobre los patrimonios líquidos poseídos a enero 1 de 2023.
  • Cambios aplicables a la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional, tanto de personas jurídicas como de personas naturales, que pertenezcan al régimen ordinario o al régimen especial. 
  • Cambios aplicables a la liquidación del impuesto anual bajo el régimen simple de tributación.
¿A qué tendrás acceso?
Un libro en Word con cerca de 150 páginas en los que se analizarán y comentarán los más importantes cambios introducidos con la Ley 2277 de Reforma Tributaria 2022.
8 horas de video conferencias pre-grabadas y separadas por capítulos.
Plantillas de Excel, totalmente editables con las que podrán realizar sus propias simulaciones y cálculos para conocer los efectos de los cambios.
Consultorio exclusivo: Durante más de dos horas el Dr. Diego Guevara dio respuesta a los interrogantes de los primeros compradores de este producto.
9 archivos editables en Excel para hacer tus propias simulaciones
  1. Simulador entre régimen ordinario y régimen simple durante el 2023 y siguientes.
  2. Comparativo de cambios a cedulación régimen ordinario personas naturales residentes.
  3. Tributación sobre dividendos y sus retenciones luego de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022. 
  4. Cuadro temático de las normas afectadas con la Ley 2277 de reforma tributaria de 2022.
  5. Cálculo del impuesto a las bebidas azucaradas.
  6. Retención sobre rentas de trabajo durante el 2023 con procedimiento 1.
  7. Modelo para proyectar la tasa mínima de tributación de las personas jurídicas del régimen ordinario.
  8. Proyección del impuesto al patrimonio permanente años 2023 y siguientes.
  9. Liquidador de procedimiento 2 de retención en la fuente.
Déjanos tus datos y descarga este Excel
con los cambios introducidos con la reforma
 Esto podrás aprender en el libro en Word 
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Tabla de Contenido
 Capítulo 1.  Principales novedades en materia de
procedimiento tributario.
  • 1.1 Reducción transitoria en intereses de mora para declaraciones presentadas sin pago, y en en sanciones de extemporaneidad e intereses de mora para declaraciones pendientes de presentar.

  • 1.5 Sanciones relacionadas con la entrega de información exógena a la DIAN fueron reducidas de forma permanente. Habrá también reducción adicional especial transitoria hasta abril de 2023 para quienes no han presentado información o la presentaron con errores.

 Capítulo 2.  Principales novedades en materia de IVA
y de Retenciones o autorretenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales (renta, ganancia ocasional, timbre y GMF).
  • 2.2 Modificaciones al listado de bienes y/o servicios que se pueden vender como excluidos del IVA.

  • 2.3 Modificaciones al grupo de personas naturales y jurídicas que pueden operar como no responsables del IVA.

  • 2.13 Modificaciones en materia de la retención en la fuente que las entidades financieras deben practicar a título del Gravamen a los movimientos financieros.

 Capítulo 3.  Creación de 3 nuevos impuestos a la producción o importación de plásticos de un solo uso, o de bebidas azucaradas, o de alimentos ultra procesados, los cuales comenzarán a aplicar en el año 2023.
  • 3.1 Nuevo impuesto a la producción o importación de plásticos de un solo uso.

  • 3.2 Nuevo impuesto a la producción o importación de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

 Capítulo 4.  Creación de un nuevo impuesto anual al patrimonio con vigencia permanente, el cual iniciará a cobrarse sobre los patrimonios líquidos poseídos a enero 1 de 2023.
  • 4.1 Características básicas del nuevo impuesto al patrimonio para personas naturales y sucesiones ilíquidas, y algunas personas jurídicas, cuando posean patrimonios líquidos fiscales iguales o superiores a 72.000 UVT.

  • 4.2 Ilustración práctica para el cálculo y liquidación del impuesto al patrimonio en el año gravable 2023.

 Capítulo 5.  Cambios aplicables a la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional, tanto de personas jurídicas como de personas naturales, que pertenezcan al régimen ordinario o al régimen especial
  • 5.1.2. Modificación y/o eliminación de ingresos no gravados por operaciones en la venta de acciones, o por capitalizaciones de dividendos 83.

  • 5.1.11. Aumentos en las tarifas del impuesto de ganancias ocasionales para conceptos diferentes a loterías, rifas y similares.

  • 5.1.12. Creación del nuevo “impuesto voluntario” en la liquidación del impuesto de renta y complementarios.

  • 5.3 Cambios que solo aplicarán a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) del régimen ordinario.

 Capítulo 6.  Cambios aplicables a la liquidación del impuesto anual bajo el régimen simple de tributación.
  • 6.1. Cambios en el universo de personas naturales y jurídicas que podrán optar voluntariamente por el régimen simple a partir del año gravable 2023.

  • 6.2. Cambios en las tarifas que se aplicarán a partir del 2023 para liquidar los anticipos bimestrales obligatorios y el impuesto anual de los contribuyentes del régimen simple. Exoneración para algunas personas naturales del deber de liquidar anticipos bimestrales 

 Capítulo 7.  Otras medidas especiales incluidas dentro de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
  • 7.1. Nuevas Instrucciones para que los trabajadores independientes definan el Ingreso Base de cotización para efectos de liquidar sus aportes obligatorios a seguridad social.

  • 7.2 Modificaciones a las normas del código penal relacionadas con los delitos por “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” y “Defraudación o evasión tributaria 

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Diego Guevara nos cuenta un poco sobre
esta Guía Multiformato

Novedades en materia de procedimiento tributario.

Nuevos impuestos a la producción o importación de plásticos de un solo uso, o de bebidas azucaradas, o de alimentos ultra procesados.

Nuevo impuesto permanente al patrimonio años 2023 y siguientes.

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Conoce en detalle los cambios
que se analizarán
1. Cambios en materia de procedimiento tributario, los cuales tienen aplicación inmediata.
  • Reducción transitoria del 50 % en la tasa de interés de mora hasta junio de 2023 para todas las obligaciones tributarias por impuestos nacionales, o por obligaciones aduaneras.

  • Reducción del 60 % para las sanciones e intereses de mora de las declaraciones tributarias por impuestos nacionales que a 2022 no se habían presentado. Reducción será del 20 % para los intereses de mora que se calcularían en los actos administrativos iniciados por la UGPP.

  • Los inscritos en el régimen simple, deberán empezar a presentar cada año la declaración anual de activos en el exterior, incluyendo los activos poseídos en el exterior a 1 de enero de 2023, siempre y cuando dichos activos superen 2.000 UVT.
  • Las declaraciones de retención en la fuente, oportunas o extemporáneas, que se presenten después de la vigencia de la Ley, pero con saldo a pagar total inferior a 10 UVT, se podrán presentar sin pago con tal de que el mismo se realice dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar.

  •  Las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se hayan presentado con periodicidad equivocada, se podrán volver a presentar con la periodicidad correcta dentro de los 4 meses siguientes, sin liquidar sanciones por extemporaneidad.

  •  Se redujeron las sanciones por no presentar información exógena ante la Dian y quienes actualmente enfrenten la situación de no haber presentado información, o de haberla presentado con errores, podrán subsanar dicha situación, ganándose una reducción adicional especial.

  •  La Dian no solo elaborará liquidaciones oficiales para el impuesto de renta de los omisos mediante el mecanismo de “facturación del impuesto de renta”, sino que dicho mecanismo también se utilizará para efectuar liquidaciones oficiales a los omisos que no presentan oportunamente sus declaraciones de IVA o INC. 
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2. Cambios en materia del IVA y de Retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales
(renta, ganancia ocasional, timbre, y GMF).
  • Las personas naturales del régimen simple, sin importar cuáles sean sus actividades económicas siempre podrán operar como no responsables del IVA cuando sus ingresos brutos anuales gravados con IVA sean inferiores a 3.500 UVT.

  • Se eliminan, los 3 días en el año como días de ventas exenta de IVA para algunos bienes como ropa, electrodomésticos y útiles escolares.

  • La retención en la fuente a título de renta que se practicará sobre los dividendos no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que se lleguen a distribuir a las personas naturales no residentes del régimen ordinario, o a los establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras, se elevó al 20 %.
  • Reducción de las bases gravables especiales que generan el IVA para quienes explotan juegos de suerte y azar.

  • Los juegos de suerte y azar territoriales, con incentivos de premio inmediato, continuarán excluidos de IVA de forma permanente.

  • La venta de animales vivos que sirvan como animales domésticos de compañía, pasó de estar excluida de IVA a estar gravada con el 19 %.

  • El servicio de transporte de valores pasa de estar excluido de IVA a estar gravado con la tarifa general del 19%.

  • Las boletas de entradas a espectáculos de toros, hípicos o caninos pasan de estar excluidas de IVA a estar gravadas con IVA.

  • Los bienes que se fabriquen en las cárceles de Colombia pasan de estar gravados con IVA a estar excluidos del IVA.

  • A partir del año gravable 2023 los pagos que las personas jurídicas o naturales realicen a terceras personas por compra de bienes o servicios tendrán que ser reconocidas como un "ingreso en especie" Por tanto, quien hizo el pago, si es un agente de retención, también tendrá que entrar a practicarle retención en la fuente “por otros ingresos”.

  • La retención en la fuente a título de renta sobre rentas de trabajo se aplicará a las personas naturales residentes del régimen ordinario que perciban honorarios, comisiones o servicios, pero esta vez sin importar si vinculan o no a otras 2 o más personas a su actividad.

  • El grupo de las personas naturales que pueden figurar como dependientes para quienes perciben rentas de trabajo podrán figurar los hijos discapacitados mayores de 18 años.

  • Se aplicará 15 % de retención en la fuente a título de renta a los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que se lleguen a distribuir a las personas naturales residentes del régimen ordinario que superen los primeros 1.090 UVT.

  • La retención en la fuente a título de renta que se practicará sobre dividendos no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que se lleguen a distribuir a la mayoría de las sociedades nacionales del régimen ordinario, se eleva al 10 %.

  • Los bancos emisores de tarjetas débito o crédito practicarán una retención en la fuente a título de renta del 0 % cuando el beneficiario del pago sean personas naturales residentes del régimen ordinario del impuesto de renta que al mismo tiempo operan como no responsables de IVA y el pago se les realice mediante proveedores de servicios de pago.

  • A partir del 2024 los bancos emisores de tarjetas débito o crédito colombianas, los vendedores de tarjetas prepago, y los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, le practicarán una retención en la fuente a título de renta del 10 % del valor del pago que se realice a favor de las personas o entidades no residentes, los cuales Colombia tenga en vigencia convenio para evitar la doble tributación internacional y que se conviertan en “contribuyentes con presencia significativa en Colombia”.

  • Las aseguradoras que cancelen valores por indemnizaciones de seguros de vida practicarán la retención a título de renta cuando el beneficiario del pago no pertenezca al régimen simple y el monto de la indemnización supere 3.250 UVT.

  • Los notarios no practicarán la retención en la fuente a título de renta o ganancia ocasional del 1 % cuando vendan sus casas de habitación poseídas por más de dos años, siempre y cuando el monto total de la venta se consigne en una cuenta AFC con el propósito de adquirir una nueva casa, o se utilice para pagar algún crédito hipotecario que recaía sobre la casa o apartamento vendido.

  • Los notarios deberán empezar a practicar retención a título de timbre en las operaciones donde se venden bienes raíces por un monto igual o superior a 20.000 UVT y el inmueble vendido no sea una vivienda urbana ubicada en los estratos 1, o 2 o 3, la cual implica utilizar tarifas que fluctúan entre el 1,5% y el 3%.

  • Las entidades financieras no practicarán la retención a título de GMF a los proveedores de servicios de pago cuando dichos terceros identifiquen las cuentas en las cuales depositarán de manera exclusiva los dineros recaudados que luego dispersarán a los establecimientos de comercio o beneficiarios a los cuales les recaudaron dineros.

  • Las entidades financieras deberán contar con la tecnología que permita conocer los retiros que un mismo usuario del sistema financiero realice a lo largo del mes en todas las diferentes cuentas de ahorro que mantenga abiertas al mismo tiempo en todas las diferentes entidades financieras de forma que no haya necesidad de mantener una única cuenta como exonerada del GMF y logrando que solo cuando en el mes, sumando los retiros de todas las cuentas, se supere el monto de retiros exentos de 350 UVT. 
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3. Creación de 3 nuevos impuestos a la producción o importación de plásticos de un solo uso, o de bebidas azucaradas, o de alimentos ultra procesados, los cuales comenzarán a aplicar en el año 2023.
  • En 2024 se empezará a aplicar la prohibición de la comercialización de plásticos de los plásticos de un solo uso, mientras se sigua permitiendo la comercialización de los plásticos de un solo uso se estableció un nuevo impuesto monofásico.

  • A partir del 2023 se estableció los nuevos “impuestos saludables”, serán monofásicos pues solo recaerán sobre los productores o importadores de las bebidas azucaradas o los alimento ultraprocesados. En el caso de los alimentos ultraprocesados se cobrará un 10% sobre el precio de venta en el año 2023, un 15% en 2024 y un 20% a partir del 2025.
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4. Creación de un nuevo impuesto anual al patrimonio con vigencia permanente, el cual iniciará a cobrarse sobre los patrimonios líquidos poseídos a enero 1 de 2023.
  • Impuesto permanente al patrimonio el cual aplicará principalmente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuando a enero 1 de cada año, comenzando con la fecha de enero 1 de 2023, posean patrimonios líquidos fiscales iguales o superiores a 72.000 UVT. Dicho impuesto también aplicará a las entidades del exterior que no sean contribuyentes del impuesto de renta, pero que sí posean ciertos tipos de bienes dentro de Colombia.
  • Al patrimonio líquido definido a enero 1 de cada año se le podrá restar hasta las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto de la casa de las personas naturales. También se restarán los patrimonios líquidos poseídos en países de la CAN, o el poseído en Colombia por parte de personas naturales no residentes, o sucesiones ilíquidas no residentes, o entidades extranjeras, pero que estén domiciliadas en países con los cuales Colombia tenga suscrito algún convenio para evitar la doble tributación internacional.

  • Al patrimonio líquido gravable debidamente depurado se le aplicarán las tarifas especiales contenidas en la tabla del art 296-3 la cual, entre los años 2023 a 2026, empleará tarifas que oscilarán entre el 0,5% y el 1,5%, pero entre los años 2027 en adelante utilizará tarifas que oscilarán entre el 0,5% y el 1,0%.

  • Si se posee acciones en sociedades nacionales, el valor fiscal de las mismas dependerá de si se poseen en sociedades nacionales, o del exterior. Y si se poseen en sociedades nacionales, se necesitará aclarar si cotizan o no la Bolsa de valore de Colombia, o si corresponden o no a sociedades que reúnan todas las características especiales del parágrafo 4 del artículo 295-3. Por tanto, en algunos casos, solo para efectos de impuesto al patrimonio, el valor fiscal de las acciones en sociedades nacionales corresponderá al menor valor entre el costo fiscal de las mismas, o el valor intrínseco contable de las mismas.
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5. Cambios aplicables a la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional, tanto de personas jurídicas como de personas naturales, que pertenezcan al régimen ordinario o al régimen especial. 
  • A partir del año gravable 2023 los pagos que las personas jurídicas o naturales realicen a terceras personas por compra de bienes o servicios, pero con los cuales se beneficie a alguna persona natural en particular, tendrán que ser reconocidas por esta última como un "ingreso en especie".

  • Eliminar algunas rentas exentas a partir del 2023.

  • Las personas naturales y jurídicas que en noviembre 16 de 2020 que ya estaban operando en San Andrés, Providencia y santa Catalina y actualmente se dediquen a actividades de turismo, podrán deducir en el 2023 el 150 % de los salarios y prestaciones de sus trabajadores residentes.
  • Las personas naturales o sucesiones ilíquidas que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta. En el caso de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, dicha tributación se calculará con la tabla especial del art 241 del ET (la cual produce impuestos de hasta el 39%). El mayor impuesto que de allí se origine se podrá disminuir con el nuevo descuento tributario contemplado. Además, en el caso de las personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes, la tributación sobre los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes se eleva al 20%.

  • A partir del 2023 las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario tendrían que tomar todos los ingresos por dividendos y sumarlos con la renta líquida gravable de la cédula general más la renta líquida gravable de la cédula de pensiones para luego buscar la totalidad de dicho valor. Lo anterior es equivocado pues solo los dividendos no gravados de los años 2017 en adelante son los que tributarán con la tabla del art 241 del ET. Adicionalmente, solo el impuesto que se calcule sobre los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes será el que se pueda disminuir con el nuevo descuento tributario del artículo 254-1 del ET. Por tal motivo, se hará necesario que los dividendos sigan tributando de forma independiente y no se sumen ni con la cédula general ni con la cédula de pensiones. Todo lo anterior se tendrá que corregir al menos con un decreto reglamentario.

  • En 2023, en la cédula general de las personas naturales o sucesiones líquidas residentes del régimen ordinario, al momento de someter a límite algunas de sus rentas exentas y deducciones, se seguirá tomando como referencia el 40% de todos los ingresos brutos menos ingresos no gravados de la cédula general, pero sin que, en dicho monto, en valores absolutos, termine superando 1.340 UVT anuales. Adicionalmente, en la depuración de la misma cédula general se permitirá restar por primera vez, y sin que se someta al límite antes mencionado, dos nuevas deducciones especiales.

  • A partir del 2023 no se podrá seguir tomando como un descuento tributario en el impuesto de renta el valor del 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros pagado durante el año. Adicionalmente establece de forma expresa que no será deducible los pagos (en dinero o en especie) que se realicen al Estado por concepto de regalías para explotación de hidrocarburos y otros minerales.

  • La liquidación del impuesto básico de renta y de las respectivas sobretasas al impuesto de renta que recaerán sobre las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) del régimen ordinario que funcionen dentro o fuera de zonas francas. En el caso de las que funcionan por fuera de zonas francas, se elevó al 15 % la tarifa general para algunas personas jurídicas y se fijaron nuevas y altas sobretasas permanentes:

    • Las que explotan carbón o petróleo crudo, pero solo si sus rentas liquidas gravables superen los 50.000 UVT.

    • Las hidroeléctricas que operan por fuera de zona francas y que tienen capacidad para producir más de 1.000 KW de energía, se les impuso una nueva sobretasa del 3 % cuando declaren rentas líquidas gravables superiores a 30.000 UVT.

    • Las entidades financieras que operan por zona franca, la sobretasa que antes era de 3 % y que solo duraría hasta el 2025, ahora será del 5 %, durará hasta el 2027 y adicionalmente se empezará a cobrar también a las aseguradoras, bolsas de valores y comisionistas de bolsa, pero solo si sus rentas líquidas gravables superan los 120.000 UVT.

    • Las que operan dentro de zonas francas como usuarios industriales, se estableció que a partir del año 2024 empezarán a utilizar dos tarifas especiales, a saber: 1) la del 20 % para la renta líquida obtenida con las exportaciones; y 2) La del 35 % para la renta líquida obtenida con la venta a clientes ubicados en Colombia.
  • Impuesto mínimo a que se refiere el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del ET el cual implica tomar la utilidad contable y efectuar una depuración fiscal especial con la cual se obtiene una renta líquida gravable fiscal especial y se deberá garantizar que el impuesto básico de renta a liquidar siempre sea como mínimo el 15 % de esa renta líquida gravable fiscal especial. Dicha liquidación del “impuesto mínimo¨ equivale en la práctica a imponerles un límite.

  • Las sociedades nacionales y las entidades del exterior pertenecientes al régimen ordinario tendrán que someter a un límite especial algunos ingresos no gravados,  deducciones y descuentos tributarios expresamente mencionados dentro del art 259-1 de forma que la suma de los mismos, multiplicados por la tarifa general del impuesto de renta que le aplique  la sociedad (0 %, o  9 %, o 15 %, o 2 0%, o 35 %, etc.), no puede ser superior al resultado de tomar la renta líquida gravable calculada hasta antes de restar esas partidas y multiplicarla por el 3 %.

  • Las personas naturales o sucesiones ilíquidas del régimen ordinario al igual que todas las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial, puedan incluir en su declaración anual del impuesto de renta un “impuesto voluntario de renta”, que no se tomará en cuenta para liquidar ni sanciones ni intereses, y el cual se destinará para programas sociales de reducción de la pobreza extrema entre otras causas.

  • Se estableció que las sociedades interesadas en acogerse al régimen ZESE en las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja, contemplado en las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022, tendrán plazo hasta diciembre de 2024 para instalarse en dichas zonas.
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6. Cambios aplicables a la liquidación del impuesto anual bajo el régimen simple de tributación.
  • A partir del 2023 no podrán inscribirse en el Régimen simple las personas naturales o jurídicas que ejerzan profesiones liberales o presten servicios de consultoría y que con dichas actividades hayan obtenido ingresos brutos anuales en el año anterior que fuesen iguales o superiores a 12.000 UVT. Para estar en el SIMPLE, ya no se exigirá el estar al día con las obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, ni con las obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

  • Se utilizarán nuevas tablas con tarifas más reducidas para liquidar los respectivos anticipos obligatorios bimestrales del régimen simple y el impuesto de la declaración anual del régimen simple de la mayoría de los contribuyentes inscritos en el Simple. Para quienes prestan servicios profesionales y de consultoría sí se elevaron dichas tarifas. Se crearon nuevas tablas especiales para quienes obtienen ingresos por Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

  • Las personas naturales inscritas en el simple y que anualmente obtienen ingresos brutos totales por cualquier actividad o concepto inferiores a 3.500 UVT, sin importar si son o no generadores de IVA, no estarán obligadas a la liquidación y pago de anticipos bimestrales obligatorios y solo estarán obligadas a presentar y pagar la declaración anual*.

  • Las personas naturales o jurídicas del régimen simple tendrán que escoger entre utilizar como descuento tributario el valor correspondiente al 0,5% de las ventas recaudadas con tarjetas débito o crédito, o el valor del GMF pagado en sus cuentas bancarias (sin que este último exceda el 0,004% de los ingresos brutos menos ingresos no gravados del año).
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7. Otras medidas especiales incluidas dentro de la Ley 2277 de 2022.
  • El artículo 89 de la Ley establece cuál será la nueva regla general que los trabajadores independientes deberán tomar en cuenta de ahora en adelante para definir la liquidación de sus aportes obligatorios a seguridad social.

  • Se reduce de 5000 a 1000 SMMLV el monto de los activos ocultos y/o pasivos inexistentes con los cuales se configurará el delito de “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” el cual se castiga con cárcel de 48 a 108 meses.

  • Se reduce de 250 a 100 SMMLV el monto de los errores en algunas partidas de las declaraciones tributarias (como ingresos omitidos, o inclusión de costos o retenciones falsas, etc.) lo cual se podrá castigar con cárcel de 36 a 60 meses.

Autor

Diego Hernán
Guevara

Contador Público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales. Conferencista en las más recientes reformas tributarias. Ex miembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S.A. de Cali. Profesor en programas de diplomados, y escritor de artículos para la revista Impuestos y del periódico Ámbito Jurídico de Legis. Actualmente es el Líder de Investigación Contable y Tributaria en Actualícese.

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  • El consultorio con del Dr. Diego Guevara será una transmisión en vivo. Las preguntas que se responderán en este consultorio serán enviadas por los compradores días antes mediante un enlace que Actualícese les enviará y el conferencista hará una selección para contestar en vivo.

  • Una vez finalizado el consultorio, el conferencista no responderá más preguntas. Las que se hayan resuelto quedarán grabadas en video para que todos los participantes lo puedan ver en diferido.

  • En ninguna circunstancia, el consultorio debe ser considerado como una asesoría, por lo que ni Actualícese ni el Dr. Diego Guevara se hacen responsables de las implicaciones derivadas de la aplicación de las respuestas otorgadas.

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